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C.E.I.P. SAN ILDEFONSO

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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES

2025-2026 

El 24 de noviembre de 2025 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.

Dispositivos subvencionables

Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.

Además ha de tratarse de modelos que reúnan las características que se indican a continuación:

El dispositivo se debe haber adquirido en el periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2025.

Requisitos

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.

Criterios de concesión

Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:

  1. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 a 2023. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
  2. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2024 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.

Cuando el alumnado en el momento de formular la solicitud asista a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda para la adquisición de dispositivos digitales.

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  1. Ciento veinticinco euros (125 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, doscientos euros (200 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  2. Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  3. Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, noventa euros (90 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y cien euros (100 €) o cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

Formalización de las solicitudes

Las solicitudes se deben obtener a través de la aplicación informática:

acceso-al-formulario. Este enlace se abrirá en una ventana nueva


Una vez cumplimentada la solicitud se puede teletramitar, si dispone de certificado digital, o en caso contrario la debe imprimir, firmar, y presentar preferiblemente en la secretaría del centro.

En el caso que no se presente la solicitud en la secretaria del centro, irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de noviembre de 2025 y finaliza el 19 de diciembre 2025.

ADMISIÓN CURSO 2025-2026

Admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para cursar en el Curso académico 2025-2026 enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Programas de Formación para la Transición a la vida Adulta.

 

Participación en el proceso de admisión:

La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:

Proceso ordinario


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Del 14 de marzo al 31 de marzo de 2025 (hasta las 14:00h)

Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas.

PERIODO NO ORDINARIO "EXCEPCIONALIDAD"

Admisión del alumnado fuera del proceso ordinario. 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO y Bachillerato.
Del 14  de julio al  29 de agosto de 2025 (hasta las 14:00h)


 

Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales

  • Necesidades excepcionales de escolarización inmediata que se produzca a lo largo del curso escolar y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión.
  • Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
  • Discapacidad sobrevenida.
  • Traslado de la unidad familiar (movilidad forzosa).
  • Incorporación al sistema educativo.
  • Adopción o acogimiento.
  • Convivencia escolar desfavorable.
  • Cambios de centro realizados de oficio por la dirección provincial.

Procedimiento simplificado de cambio de centro para el curso

 

Acceso a la solicitud:

 

(La fecha de presentación de la solicitud no afecta en absoluto a las probabilidades de adjudicación) 

La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todos los centros docentes incluidos en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico, este puede ser utilizado tanto si se dispone de certificado electrónico cómo sino se dispone de ello.

"El formulario se activará en el plazo establecido de presentación de solicitudes"

 

Icono formulario. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

 

Al finalizar de cumplimentar el formulario web, se mostraran 2 opciones

a) "acreditación electronica de al menos uno de los solicitantes" 

Con carácter general, en el formulario web de solicitud se consignarán como solicitantes ambos progenitores o tutores legales del alumno.

En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la cumplimentación de la solicitud proseguirá y será necesario adjuntar una declaración responsable de conformidad con la solicitud firmada por el otro progenitor.

Una vez finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación correspondiente, la solicitud será remitida de forma automática al centro docente solicitado en primera opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 

 Documento PDF Declaración responsable Solicitud web 2025 (109.1 KB) (1 página)  

La declaración responsable será firmada por el progenitor/a, /tutor/a, que no hubiese cumplimentado la solicitud si lo hubiera.

Para ello deberá descargarla , y una vez firmada , incorporarla como documentación adjunta.

  • Requisitos técnicos de firma electrónica: 

https://www.tramitacastillayleon.jcy

img-sede-electronica. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

l.es/web/es/ayuda-sobre-administracion-electronica/requisitos-tecnicos.htmlEste enlace se abrirá en una ventana nueva 

  • "Acceder a la herramienta" Requisitos tecnicos del ordenador. 

https://www.ae.jcyl.es/reqae2/Este enlace se abrirá en una ventana nueva . 

b) " NO se dispone de acreditación electronica " 

De no poder acreditar electrónicamente la identidad por los citados medios,al finalizar la cumplimentación del formulario web se generará una copia de la solicitud que será necesario imprimir, firmar por ambos solicitantes en su caso, y entregar presencialmente en el centro docente solicitado en primera opción junto con toda la documentación acreditativa que corresponda, tras lo que la solicitud adquirirá el estado de formalmente presentada.

 

Formato papel "no se dispone de medios telemáticos"

Para aquellos casos en los que no resulte posible el uso del formulario , en los centros docentes y en las direcciones provinciales de educación se dispondrá de solicitudes en formato impreso. Estas solicitudes se cumplimentarán manuscritas, firmarán y presentarán de forma presencial en el centro docente elegido como primera opción, junto con la documentación acreditativa que corresponda.


 Documento PDF Solicitud 2025 Procedimiento Ordinario (259.4 KB) (2 páginas).

 

 

 

APLICACIÓN STILUS FAMILIAS (BETA)

Estimadas familias, desde hoy, día 13 de junio, comienza a funcionar la Aplicación Stilus Familias (Beta) para alumnado y familias, que permitirá que estos, puedan visualizar la información académica asociada a sus matrículas.
 

Acceso por parte del alumnado y las familias

El acceso se realizará desde la zona privada del Portal de Educación, Educacyl, una vez autenticados, utilizando el siguiente icono:

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza baja

En este punto cabe recordar que todos los padres, madres y tutores legales de alumnos de centros públicos tienen la posibilidad de crearse una cuenta de usuario en Educacyl, para lo cual el centro previamente debe asignarles una dirección de correo electrónico en Stilus > Al > Ficha centralizada del alumno.

 

Una vez asignada la dirección de correo electrónico, para darse de alta, debe acceder a: Educacyl > Acceso privado > Darse de alta.

 

En el siguiente enlace se encuentra el manual de uso:

   Manual para familias:  https://www.educa.jcyl.es/familias/es/stilus-familias.ficheros/1610391-Manual_Stilus_Familias_v1.3.pdf

 
Las familias deben plantear las incidencias de Stilus-Familias al centro.

MATRICULACIÓN ON-LINE JUNIO 2023

 Para conocer cómo realizar la matrícula on-line, haz clic en la siguiente imagen.

MATRICULACIÓN

SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA PARA EL CURSO 2023/2024

LIBRE ELECCIÓN DE CENTRO

         

        

ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ALUMNOS/AS EN EL CENTRO CURSO 2023-2024 

 

Plazos y documentos necesarios para la admisión y posterior matrícula de alumnos/as para el curso 2023-2024 en nuestro Centro:

 

 

Se abre el plazo  de reserva  de plaza para nuevos alumnos/as de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato  para el curso 2023/2024,  desde el 17 de marzo al 10 de abril  hasta las 14 h ( ambos inclusive). Las solicitudes se presentarán en el centro docente consignado como primera opción.

            La documentación que se debe presentar es la siguiente:

El Impreso oficial estará disponible en los centros docentes, en la web del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). En la solicitud a través del Portal de Educación, los solicitantes cumplimentarán la misma a través  de la aplicación web, la imprimirán, la firmarán ambos solicitantes, y se entregará presencialmente en el centro docente solicitado en primera opción. En el caso de realizar el trámite a través del Registro electrónico, ambos progenitores deberán dispponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación. Junto con la solicitud, se anexará la correspondiente documentación.

La solicitud deberá ser presentada por uno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI o NIE a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud.

En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre. 

En el caso de que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se deberá aportar la documentación pertinente que justifique tal circunstancia como se establece en el artículo 16.3, párrafo cuarto, de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero. 

A la solicitud se adjuntará la documentación referida en el artículo 16 de la  Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, y en el artículo 19 de la misma cuando los solicitantes se hayan opuesto o no hayan autorizado la verificación por medios electrónicos o de forma directa de los correspondientes datos en los supuestos determinados por éste. En todo caso, al no ser objeto de verificación por medios electrónicos o de forma directa por la Consejería de Educación, se deberá presentar:

1.º Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil.Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.

2.º En caso de firma de la solicitud sólo por un progenitor cuando se alegue pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial justificativa de las circunstancias.

3.º En caso de alegar situaciones de acogimiento familiar, declaración jurada del representante de la institución de acogida en la que se indique si otros menores escolarizados conviven con el menor y el centro docente en el que cursan sus estudios.

4.º En caso de alegar en la solicitud la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales y no se sea trabajador de la Junta de Castilla y León o se reciba el salario en pago delegado, la documentación a la que se refiere el artículo 19.6 de la EDU/70/2019, de 30 de enero.

5.º En caso de alegar la condición de familia numerosa, copia del título si ha sido reconocido fuera de la Comunidad de Castilla y León.

 

En la solicitud de plaza podrán  relacionarse hasta 7 centros diferentes o un mínimo de 5 si se solicita por primera vez ( alumnos/as de tres años y cambio de residencia a otra localidad).La presentará uno de los solicitantes y se identificará con su D.N.I.

El domicilio familiar que se alegue en la solicitud deberá corresponder con aquel donde el alumno/a solicitante de plaza escolar se encuentre empadronado y si es  menor de edad donde esté el alumno/a con al menos uno de sus progenitores o tutores que deberá figurar como "solicitante 1"

La solicitud debe estar firmada por los dos progenitores. Si no es así, se deberá acreditar la documentación pertinente para la justificación de tal circunstancia como se establece en el artículo 16.3, párrafo cuarto, de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero. 

 A modo resumen: 

  • D.N.I. del Solicitante y del alumno/a ( si  lo tuviera).
  • Fotocopia del Libro de Familia ( de todos los miembros).
  • Certificado de empadronamiento, residencia o trabajo.
  • Certificado que acredite que se tienen hermanos/as matriculados/as en el centro.
  • Certificación de discapacidad del alumno/a y/o de algún otro miembro de la unidad familiar.
  • Documento acreditativo de familia numerosa ( si es el caso).
  • Certificación médica si el alumno/a padece enfermedad crónica.
  • Acreditación de la situación de acogimiento familiar, si se da esta circunstancia.
  • Acreditación, en su caso, de la pérdida o restricción de la patria potestad del otro progenitor. 

   

Más plazos: 

      El 15 de mayo  2023 se publicarán los listados de  baremación .

   Del 16 al 22 de mayo de 2023, se podrán presentar  reclamaciones  a la puntuación obtenida.

    El día 22 de junio de 2023 los centros publicarán los listados de adjudicación de plazas.

            PERIODO EXTRAORDINARIO:

      Tal como establece el artículo 26 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, las necesidades exceocionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme lo establecido en el artículo 20 del Decreto 52/2018 de 27 de diciembre.

Las solicitudes de admisión que participen mediante el procedimiento simplificado de cambio de centro al inicio del curso escolar se presentarán al inicio del mismo, en el centro docente indicado como primera opción.

 

FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA

 

 

    

Haz clic en el siguiente icono para descargar la solicitud:  

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FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA

 Se llevará a cabo del 26 de junio al 4 de julio  de 2023 (ambos inclusive) siendo necesaria la siguiente documentación:

1.   Una foto del Niño/ a .

2.   Una fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño/ a .

3. Certificación para traslado (sólo los alumnos/as procedentes de otro  Centro).

 

Dicha documentación se entregará en la secretaría del centro.

 Haz clic aquí para acceder al formulario de matrícula.

 

CALENDARIO DE ADMISIÓN

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